La UE deja la DeFi fuera de su nueva normativa fiscal de criptoactivos: una brecha deliberada y temporal

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La UE deja la DeFi fuera de su nueva normativa fiscal de criptoactivos: una brecha deliberada y temporal

La Unión Europea ha puesto en marcha su primer marco armonizado de transparencia fiscal para criptoactivos, la Directiva DAC8, que obligará a los exchanges y custodios a reportar datos de sus usuarios a partir de 2026. Sin embargo, las finanzas descentralizadas (DeFi) quedan excluidas de su alcance inicial. Según un exfuncionario de la OCDE involucrado en el diseño del estándar global, esta omisión es estratégica y prioriza lo aplicable ahora, pero advierte que la presión regulatoria global eventualmente cerrará esta brecha.

El enfoque práctico: Regular primero a los intermediarios identificables

La exclusión inicial de los protocolos DeFi —sistemas que operan sin una autoridad central— del marco DAC8 responde a una lógica de aplicabilidad inmediata. Colby Mangels, exasesor de la OCDE y actual responsable global de soluciones gubernamentales en Taxbit, explicó la estrategia:

“No tiene sentido ir a tu abuela y pedirle que te dé todos los reportes fiscales sobre cripto… Tienes que ir a los intermediarios que se dedican a esto como negocio”.

La lógica detrás de la exclusión inicial de la DeFi

El diseño del marco, tanto a nivel europeo (DAC8) como global (CARF), se construye sobre la base de que los gobiernos puedan aplicarlo de inmediato. Las autoridades priorizan regular entidades sobre las que tienen jurisdicción y capacidad de ejecución clara, como los exchanges centralizados (CEX) y los proveedores de custodia, antes de abordar los complejos desafíos técnicos y legales que plantea la naturaleza descentralizada y sin permisos de la DeFi.

El impacto inmediato en 2026: el “shock” de cumplimiento para CEXs y custodios

A partir de 2026, las plataformas de intercambio centralizadas y los servicios de custodia dentro de la UE deberán comenzar a recopilar información estandarizada de sus usuarios, como su residencia fiscal, y reportar datos agregados de sus transacciones. Esto crea un panorama de cumplimiento desigual, donde los intermediarios tradicionales asumen nuevas cargas regulatorias, mientras que el ecosistema DeFi opera, por ahora, fuera de este alcance.

El panorama global: Del CARF de la OCDE al DAC8 de la UE

Para entender el impacto de DAC8, es necesario aclarar los acrónimos que definen la nueva arquitectura de transparencia fiscal global.

Aclarando los acrónimos: CRS, CARF y DAC8

El Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE, establecido para intercambiar información sobre cuentas financieras tradicionales, resultó insuficiente para los criptoactivos. Para llenar este vacío, la organización desarrolló el Crypto Asset Reporting Framework (CARF), un estándar global que establece qué información, quién y cómo debe ser reportada respecto a transacciones con criptoactivos. La Directiva DAC8 es la transposición de este marco CARF en la legislación de la Unión Europea, armonizando las normas de transparencia fiscal transfronteriza para los servicios de criptoactivos en el bloque.

Adopción mundial y el fin de la opacidad transfronteriza

La implementación es masiva. Según los cronogramas de la OCDE, 48 jurisdicciones habrán iniciado el intercambio de datos bajo el CARF para 2027, y 76 lo harán para 2029. Colby Mangels contrastó esta nueva realidad con la situación actual:

“Si nunca le digo a mi autoridad fiscal dónde estoy… y nunca les digo sobre el dinero que gané operando cripto en un exchange en Singapur, no lo sabrán. No tendrán idea”.

Los marcos DAC8 y CARF buscan automatizar el intercambio de información entre autoridades fiscales para cerrar precisamente esta brecha, donde la evasión puede ocurrir digitalmente y sin movimientos físicos.

La intersección con el AML y el futuro incierto de la DeFi

La regulación fiscal y las normas contra el lavado de dinero (AML) están profundamente entrelazadas en el ámbito de los criptoactivos.

La relación simbiótica entre la OCDE (fiscalidad) y el GAFI (AML)

La OCDE y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF) operan en estrecha colaboración. Para diseñar sus regímenes de reporte, las autoridades fiscales suelen tomar prestadas definiciones clave —como qué constituye un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (VASP)— de los marcos AML establecidos por el GAFI.

El desafío regulatorio fundamental: ¿Quién es el responsable en la DeFi?

Aquí radica el principal obstáculo para regular la DeFi. Un informe del GAFI de junio de 2025 encontró que los reguladores tienen una gran dificultad para identificar quién controla o influye en las plataformas DeFi, careciendo de un “intermediario identificable” sobre el cual hacer recaer las obligaciones. Los datos son elocuentes: de 99 jurisdicciones analizadas, 47 exigen que algunas plataformas DeFi se registren como VASPs, pero solo 12 han identificado al menos una plataforma DeFi no registrada que cumpla los criterios. Además, solo 4 jurisdicciones han registrado o licenciado activamente entidades DeFi como VASPs. Esta falta de un sujeto regulable claro es la razón directa por la que la DeFi queda excluida de las nuevas reglas fiscales como DAC8.

La presión se expande: monitoreo de “shopping” jurisdiccional y señales a futuro

Las autoridades son conscientes de que los vacíos regulatorios pueden incentivar el arbitraje.

La OCDE en alerta contra el arbitraje regulatorio

Colby Mangels señaló que la OCDE ya está rastreando la posible relocalización de proveedores de servicios cripto hacia jurisdicciones con normas más laxas. Aunque la organización no tiene poder de ejecución directo, los países que se mantengan fuera de sus estándares enfrentan una creciente presión reputacional y financiera, a menudo agravada por el escrutinio paralelo del GAFI en materia de AML.

El mensaje claro: los vacíos son temporales

La postura de los organismos globales es clara. Tanto la OCDE como el GAFI están señalando que las brechas actuales —tanto geográficas, por países no adheridos, como estructurales, por la exclusión de la DeFi— son consideradas características temporales del panorama regulatorio, no exenciones permanentes. La evolución de los marcos AML, especialmente en la definición y identificación de VASPs dentro del ecosistema DeFi, será fundamental para extender, en el futuro, las obligaciones de reporte fiscal a este sector. La exclusión actual es, por tanto, una pausa estratégica, no un perdón definitivo.

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